Reglamento de Participación Ciudadana
(Aprobado en el Consejo Plenario de 27 de mayo de 2022)
Capítulo 10. La Comisión de Amparo
Artículo 110
La Comisión de Amparo. Composición y funciones
1. La Comisión de Amparo, integrada en el Consejo de Ciudad, es un órgano de carácter consultivo que tiene por objeto velar por la realización efectiva de los derechos y las obligaciones derivados de la normativa sobre participación ciudadana, y por la buena práctica en el uso de los canales de participación ordenados en este reglamento. Mediante un decreto de Alcaldía se determinarán las retribuciones de las personas que son miembros, en forma de dietas e indemnizaciones.
2. Entre sus funciones, que abarcan el conjunto del sistema de participación regulado en este reglamento, están las de aclarar las dudas interpretativas que se puedan plantear en su aplicación. Debe emitir un informe para resolver las dudas sobre el ámbito territorial de un proceso participativo o de una consulta, así como el tipo de las personas llamadas a participar en un proceso participativo.
3. La Comisión de Amparo se compone de seis miembros, personas de prestigio reconocido y expertas en materia de participación ciudadana. Son nombradas por el alcalde o la alcaldesa, dos a propuesta del Consejo Municipal, dos a propuesta de la Comisión de Gobierno y dos a propuesta del Consejo de Ciudad, por un acuerdo adoptado por mayoría absoluta en este último caso. Cada propuesta incluirá a un hombre y a una mujer o bien a dos mujeres.
4. El alcalde o la alcaldesa nombra al presidente o a la presidenta de la Comisión de Amparo a propuesta de la misma Comisión de Amparo.
5. Los miembros de la Comisión de Amparo cesarán en su cargo por las siguientes causas:
a) Extinción del mandato.
b) Renuncia, formalizada por escrito.
c) Revocación del nombramiento según los órganos que las propusieron:
i. El Consejo Municipal, por mayoría de dos terceras partes.
ii. La Comisión de Gobierno.
iii. El Consejo de Ciudad, por mayoría absoluta.
d) Incapacitación judicial o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, declaradas por decisión judicial firme.
e) Condena, mediante una sentencia firme, por delito doloso.
f) La negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, si lo acuerda una mayoría de tres quintas partes del conjunto de miembros de la Comisión de Amparo.
g) Enfermedad grave que les imposibilite el ejercicio de sus funciones.
6. Las personas miembros de la Comisión de Amparo no pueden tener la condición de electos del Ayuntamiento, del Parlamento de Cataluña, de las Cortes Generales ni del Parlamento Europeo, ni tampoco pueden ser funcionarias eventuales ni cargos directivos municipales, ni reunir ninguna otra condición que les pueda crear un conflicto de intereses respecto de su condición de miembro de la Comisión de Amparo. Quedan sometidas a las normas de conducta, a los principios y a los valores previstos en el Código ético de conducta del Ayuntamiento de Barcelona que les sean aplicables.
7. La Alcaldía, en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Carta Municipal de Barcelona, puede concretar las funciones, la composición, el funcionamiento y el régimen de incompatibilidades del conjunto de miembros de la Comisión de Amparo, de acuerdo con este reglamento.
8. La duración del mandato de las personas miembros de la Comisión de Amparo es de cuatro años. La renovación se hace el primer año posterior a las elecciones municipales.
Artículo 111
Funcionamiento de la Comisión de Amparo
1. Todas las personas que consideren que han sido vulnerados sus derechos de participación, emanados de este reglamento, pueden presentar un escrito de queja ante la Comisión de Amparo, sin perjuicio de utilizar también las otras vías establecidas por el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
2. La Comisión de Amparo emite un informe sobre la queja presentada, en el que deben recogerse las actuaciones realizadas, los hechos constatados, una argumentación sobre las conclusiones a las que se ha podido llegar en relación con si se ha producido o no a vulneración del derecho de participación, y, si es el caso, una recomendación concreta al Ayuntamiento para que adopte una resolución administrativa determinada.
3. Además, la Comisión de Amparo debe informar de los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones municipales por presuntas vulneraciones de los derechos de participación regulados en este reglamento.
4. Con el fin de aclarar si se ha producido o no la vulneración alegada, la Comisión de Amparo puede acceder a la información y a la documentación municipales relacionadas con la cuestión que se le plantee, y pedir a los órganos y responsables municipales los datos y la información que considere necesarios.
5. El Ayuntamiento y las personas interesadas también pueden dirigirse a la Comisión de Amparo, por escrito, para solicitar su opinión en relación con la interpretación o la solicitud de aclaración de la normativa aplicable a las instituciones de participación ciudadana municipales.
6. La Comisión de Amparo emite sus informes por consenso o, si eso no es posible, por mayoría, en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día de entrada del escrito de queja o solicitud de informe o de interpretación o aclaración, a menos que la naturaleza del asunto exija un plazo más breve. El presidente o presidenta dispone de voto de calidad en caso de empate.
7. Todas las decisiones municipales que se separen de los criterios contenidos en los informes y recomendaciones emitidos por la Comisión de Amparo deben estar fundamentadas.
8. Anualmente, la Comisión de Amparo elaborará un informe en el que se recojan sus actuaciones.
9. La Alcaldía debe poner a disposición de la Comisión de Amparo los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
10. Las funciones de la Comisión de Amparo se ejercen sin perjuicio de las que corresponden a la Sindicatura de Greuges de Barcelona, de acuerdo con el artículo 143 de la Carta municipal de Barcelona y el resto de la normativa aplicable, y sin perjuicio de la colaboración entre ambos órganos.
Artículo 112
Garantías de la ciudadanía y otras instancias de tutela
Las personas que consideren vulnerados sus derechos o intereses legítimos pueden acudir a la Sindicatura de Greuges de Barcelona, así como a las diversas instancias de tutela existentes, judiciales o no judiciales, de acuerdo con el procedimiento y dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable.
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