Salta e ir al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

Aquesta proposta ha estat acceptada perquè:

Esta propuesta obtuvo suficientes votos en la fase de priorización, pese a ello no pasa a la fase de decisión pues en la valoración técnica se ha considerado no viable por el siguiente motivo: Hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento tiene que observar los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en la contratación, sin perjuicio de la exigencia de niveles de solvencia económica y técnica o profesional que sean necesarios para el correcto desarrollo de los contratos. Así, por ejemplo, no es posible introducir medidas que puedan constituir una discriminación al acceso a la contratación basada en la forma jurídica de la empresa o en la falta de una finalidad lucrativa. En cuanto al suministro energético, se han incorporado cláusulas de lucha contra la pobreza energética y ambientales para la responsabilización de las empresas en el contexto de la Ley 24/2015. En la fecha de este escrito está disponible toda la información relativa al Acuerdo marco para la contratación del suministro de energía eléctrica del Ayuntamiento de Barcelona y otros organismos asociados y la atención y reducción de la pobreza energética (https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/notice.pscp?idDoc=20986962&reqCode=viewCn&) en la Plataforma de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña. Finalmente, se tiene que tener en cuenta que está previsto, para 2019, la entrada en funcionamiento de la comercializadora de energía municipal, la cual tendrá que "gestionar de manera integrada la generación de energía eléctrica de fuentes renovables (tanto públicas como privadas) y la comercialización tanto de los excedentes como de los consumos, si procede, a los hogares de la ciudad y a los entes municipales, vinculando generación energética renovable y local y consumo”; se puede consultar la nota de prensa en: http://ajuntament.barcelona.cat/premsa/2017/01/17/barcelona-estableix-clausules-de-lluita-contra-la-pobresa-energetica-i-ambientals-en-la-contractacio-del-subministrament-electric/?hilite=comercialitzadora+energia. En definitiva, se puede considerar que la propuesta efectuada se alcanza a través de la creación del operador municipal de energía. En cuanto a la telefonía e internet, la contratación debe estar sujeta, como se ha expresado al inicio, a la normativa de contratación del sector público, sin perjuicio de la incorporación de cláusulas que puedan contribuir a la responsabilización, tal como ha pasado en materia de energía. Estas cláusulas tienen que respetar el derecho de la competencia.

Consum responsable en els equipaments públics

Avatar: User 24760 User 24760 Acceptada
Proposem que en els equipaments públics es contractin els serveis d'electricitat, de telefonia i internet a través de cooperatives de consum responsable. Hi ha diverses alternatives a les empreses a les quals es contracten aquests serveis actualment, i es donaria un impuls i reconeixement importants a l'Economia cooperativa, social i solidària.

Confirmar

Por favor, inicia la sesión

La contraseña es demasiado corta.

Compartir