Modificación de la Ordenanza de Circulación de peatones y de vehículos
#OrdenançaCirculacioBCN Modificació de adecuación a la normativa estatal referente a vehículos de movilidad personal
Artículo 11. Velocidad de los vehículos que circulan por el núclio urbano
La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Cinco.- Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 11, y se suprime el apartado 6, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 11. Velocidad de los vehículos que circulan por el casco urbano
1. Dentro del núcleo urbano de la ciudad de Barcelona, en las vías de dos o más carriles por sentido de la circulación, a estos efectos los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no se contabilizan, velocidad de los vehículos de toda categoría no podrá superar los 50 kilómetros por hora, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad específicas en razón de la propia configuración y circunstancias de cada vía, que serán expresamente señalizadas.
2. En las calles donde se circule sólo por un carril, por sentido, y sin contabilizar los carriles reservados, los vehículos no pueden circular a más de 30 km/h.
3. En las calles residenciales, y en las calles que dispongan de plataforma única de calzada y acera, los vehículos no podrán circular a más de 20 Km/h, salvo señalización específica.
4. En las calles sin aceras la velocidad máxima se establece en 10 Km/h, y los vehículos deben tomar las precauciones necesarias para dar preferencia a los peatones.
5. En caso de lluvia, de obras, pavimento deficiente es necesario adaptar la velocidad como medida de precaución.”
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A través de este enlace puedes consultar el artículo 11, encontrarás las modificaciones destacadas en azul. (texto en catalán)
Consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) (texto en catalán).
Consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos (texto en catalán).
Consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023) (texto en catalán)
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Conversación con Secuvial Org
Querido Lumbreras, existe un concepto que es de la "conducción eficiente" que explica lo que Mónica te explica en su post. Además permitene añadir que existen otras nocivas partículas para la salud, las PM 2.5 y las PM 10 que entre otras cuestiones se generan debido a partículas desprendidas de los vehículos a la hora de frenar debido a la fricción de los sitemas de freno para detener el vehículo. Cuestión importante pues con la movilidad electrica aumenta ese tipo de partículas puesto que los pesos de las baterias de propulsión aumentan la inercia de los vehículos y hacen necesaria una fuerza mayor de frenada por lo tanto más emisión de esas perniciosas partículas. Ello sumado a la contaminación provocada por la generación de la energía electrica que le da vida a nuestras ciudades, tambien a los vehículos electricos. Tengo claro que el planeta no se salvara en base a dogmas de fé, sin embargo la ciencia parece ser la que siempre parece acudir en nuestra ayuda. En cuanto a la reducción en general de la velocidad de 30, espero que no se aplique a los miles de aviones que sobrevuelan la ciudad desprendiendo también partículas y gases, por la cuenta que nos trae, ya nos cuesta tener que ir esquivando vehículos en esta ciudad y no me imagino mirando constantemente hacia arriba. Gracias y saludos.
Precisament si vas més lent et cal frenar menys. Així que menys PM 2.5 i PM 10 generades.
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