Ayuda
Los órganos de participación son canales de encuentro y de interlocución regulares entre la ciudadanía y el Ayuntamiento para debatir y recoger opiniones y propuestas con el fin de incidir en las políticas municipales. (Más información)
A través de decidim.barcelona puedes consultar sus encuentros -ten en cuenta que algunos son privados y otros son abiertos-. Si son abiertos, puedes participar en ellos de diversas maneras: asitiendo, añadiendo puntos en el orden del dia o comentando las propuestas y decisiones tomadas por este órgano.
Comisión de Empara
Comisión de carácter consultivo que vela por los derechos y obligaciones derivados de la normativa sobre participación ciudadana.
Acerca de esta asamblea
La Comisión de Empara, integrada en el Consell de Ciutat, es un órgano de carácter consultivo que tiene como objetivo velar por la efectiva realización de los derechos y obligaciones derivados de la normativa sobre participación ciudadana, y por la buena práctica en el uso de los canales de participación ordenados en el Reglamento de Participación Ciudadana.
Toda su regulación se desprende del Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en 2022. En concreto, en el capítulo 10 (artículos 110, 111 y 112).
La Comisión de Empara tiene la función de velar:
Para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos de participación (aprobados en la normativa del ámbito)
Para el buen uso y las buenas prácticas de los canales de participación existentes.
Se reúne cuando cualquier persona de la ciudad hace llegar una queja o una demanda a la Comisión porque tiene dudas, considera que sus derechos han sido vulnerados, ha identificado una mala práctica en alguno de los canales de participación de la ciudad, etc.
La Comisión de Emprara elaborará un informe en un plazo de 2 meses (salvo excepciones) que se publicará en este mismo apartado web. Puedes consultarlos en el apartado de documentación.
Propósito de la acción
Entre sus funciones, que abarcan el conjunto del sistema de participación regulado en el Reglamento de Participación Ciudadana, se encuentra la de esclarecer las dudas interpretativas que se puedan plantear sobre su aplicación. Debe emitir un informe para resolver las dudas sobre el ámbito territorial de un proceso participativo o de una consulta, así como la tipología de las personas llamadas a participar en un proceso participativo.
Organización interna
Todas las personas que consideran que sus derechos de participación derivados del Reglamento han sido vulnerados pueden presentar un escrito de queja frente a la Comisión de Empara, sin perjudicio de utilizar también otras vías establecidas por el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
La Comisión de Empara emite un informe sobre la queja presentada en la que se deden recoger las actuaciones realizadas, los hechos contatados, una argumentación sobre las conclusiones a las que se haya podido llegar en relación a si se ha producido o no la vulneración del derecho de participación, y, si procede, una recomendación concreta al Ayuntamiento para que este adopte una resolución administrativa determinada.
Además, la Comisión de Empara debe informar de los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones municipales por presuntas vulneraciones de los derechos de participación regulados en dicho Reglamento.
Para aclarar si se ha producido o no la vulneración alegada, la Comisión de Empara puede acceder a la información y documentación municipal relacionada con la cuestión que se les plantee, y solicitar a los órganos y responsables municipales los datos e informaciones que considere necesarios.
El Ayuntamiento y las personas interesadas también pueden dirigirse a la Comisión de Empara, para solicitar su opinión en relación a la interpretación o solicitud de aclaración de la normativa aplicable en las intituciones de participación ciudadana municipales.
La Comisión de Empara emite sus informes por consenso, o, si no es posible, por mayoria, en un plazo máximo de dos meses contados desde el día de entrada del escrito de queja o solicitud de informe o de interpretación o aclaración, salvo que la naturaleza del asunto exija un plazo más breve. El presidente o la presidenta dispone de voto de calidad en caso de empate.
Todas las decisiones municipales que se separen de los criterios contenidos en los informes y recomendaciones emitidos por la Comisión de Empara deben estar fundamentadas.
La Comisión de Empara debe elaborar anualmente un informe en el que se recojan sus actuaciones.
La Alcaldía pondrá a disposición de la Comisión de Empara los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Las funciones de la Comisión de Empara se ejercen sin perjuicio de las que corresponden a la Sindicatura de Greuges de Barcelona, de acuerdo con el artículo 143 de la Carta municipal de Barcelona y el resto de la normativa de aplicación y sin perjuicio de la colaboración entre ambos órganos.
Composición
La Comisión de Empara se compone de seis miembros, personas de prestigio reconocido, expertas en materia de participación ciudadana.
Son nombradas por el alcalde o la alcaldesa, dos a propuesta del Consejo Municipal, dos a propuesta de la Comisión de Gobierno, y dos a propuesta del Consejo de Ciudad, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta en este último caso. Cada propuesta tiene que incluir un hombre y una mujer o bien dos mujeres.
El presidente o la presidenta de la Comisión de Empara es nombrado o nombrada por el alcalde o la alcaldesa a propuesta de la Comisión de Amparo.
La duración del mandato de los miembros y las miembros de la comisión es de cuatro años. La renovación se hace el primer año posterior a las elecciones municipales.
Enric Canet y Capeta
Nacido en el barrio del Guinardó y arraigado desde hace décadas al Raval, es biólogo y educador, especializado en acción comunitaria. Ha estado vinculado al Casal dels Infants desde 1972, donde ha desarrollado tareas como monitor, profesor, educador e investigador. Actualmente forma parte del equipo de Relaciones Ciudadanas, coordinando el voluntariado y la colaboración con el tejido asociativo. Ha sido miembro del Consejo de Ciudad de Barcelona durante nueve años, formando parte también de la antigua Comisión de Empara. Participa activamente a la Fundación Tot Raval y al Consejo de Asociaciones de Barcelona.
Carme Panchón e Iglesias
Profesora titular de Pedagogía de la Inadaptación Social al Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación de la Universitat de Barcelona. Fue vicerrectora de Administración y Organización de la UB entre 2010 y 2016 y posteriormente directora adjunta del Instituto de Desarrollo Profesional (IDP-ICE). Ha sido miembro del Consejo de Ciudad (septiembre 2012 a julio 2017) de Barcelona como representante de la UB, y presidió la anterior Comisión de Empara (abril 2018 a mayo 2021) contribuyendo a la redacción del reglamento de participación ciudadana durante los mandatos de Xavier Trias y de Ada Colau.
María Antonieta Fernández Lopez
PhD en Derecho Público. Jurista y profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universitat Pompeu Fabra, combina su actividad académica con el asesoramiento a entidades vinculadas al sector público en todos los niveles, nacional, local y europeo (en varios sectores, medioambiental, tecnológico, movilidad y otros sectores regulados).
Jaume López Hernández
Politólogo y doctor en Ciencia Política por la Universitat Pompeu Fabra, máster por la London School of Economics. Es profesor asociado en la UPF, en la UOC, y en el Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI), especializado en innovación democrática y participación ciudadana. Fue Director General de Buen Gobierno, Innovación y Calidad Democráticas de la Generalitat de Cataluña entre 2022 y 2024. Asesora en estos ámbitos e impulsa un enfoque de la política consciente y transformadora.
María Assumpció Vilà Planas
Activista social con una larga trayectoria en la lucha contra el cáncer, ha sido vinculada a la Asociación Española Contra el Cáncer y es fundadora de la Fundación Oncolliga. Ejerció como síndica de agravios de Barcelona entre 2010 y 2021. También ha presidido la Federación Catalana de Voluntariado Social y la Mesa de Entidades del Tercer Sector Social de Cataluña. Fue miembro del Consejo de Ciudad de Barcelona, del 2004 al 2009. Actualmente es presidenta de la Federación Catalana de Entidades Contra el Cáncer (FECEC) y de la Fundación Oncolliga, también continúa activa en el ámbito del voluntariado y la participación ciudadana. El año 2024 recibió la Medalla de Honor de la Ciudad de Barcelona por su destacada trayectoria en el campo del voluntariado social vinculada a la ciudad.
Fernando Pinado Sánchez
Experto en políticas públicas, participación ciudadana y acción comunitaria, ha sido subdirector general de Participación en el Ámbito Local de la Generalitat de Cataluña y comisionado de Participación en el Ayuntamiento de Barcelona. También ha trabajado como consultor y formador en materia de gobernanza democrática, y ha estado vinculado al movimiento vecinal como director del Centro de Estudios y Recursos Vecinales de la CONFAVC. Es autor de varias publicaciones y participa como docente en programas universitarios y de formación para cargos públicos.
Documentos relacionados
Reglamentos, normativas y decretos
Informes de la Comisión de Ampara elaborados entre el 2018 i 2025
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