Ayuda
Los órganos de participación son canales de encuentro y de interlocución regulares entre la ciudadanía y el Ayuntamiento para debatir y recoger opiniones y propuestas con el fin de incidir en las políticas municipales. (Más información)
A través de decidim.barcelona puedes consultar sus encuentros -ten en cuenta que algunos son privados y otros son abiertos-. Si son abiertos, puedes participar en ellos de diversas maneras: asitiendo, añadiendo puntos en el orden del dia o comentando las propuestas y decisiones tomadas por este órgano.
Comisión de Empara
Comisión de carácter consultivo que vela por los derechos y obligaciones derivados de la normativa sobre participación ciudadana.
Acerca de este espacio de participación
La Comisión de Empara, integrada en el Consell de Ciutat, es un órgano de carácter consultivo que tiene como objetivo velar por la efectiva realización de los derechos y obligaciones derivados de la normativa sobre participación ciudadana, y por la buena práctica en el uso de los canales de participación ordenados en el Reglamento de Participación Ciudadana.
Toda su regulación se desprende del Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en 2022. En concreto, en el capítulo 10 (artículos 110, 111 y 112).
La Comisión de Empara tiene la función de velar:
Para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos de participación (aprobados en la normativa del ámbito)
Para el buen uso y las buenas prácticas de los canales de participación existentes.
Se reúne cuando cualquier persona de la ciudad hace llegar una queja o una demanda a la Comisión porque tiene dudas, considera que sus derechos han sido vulnerados, ha identificado una mala práctica en alguno de los canales de participación de la ciudad, etc.
La Comisión de Emprara elaborará un informe en un plazo de 2 meses (salvo excepciones) que se publicará en este mismo apartado web. Puedes consultarlos en el apartado de documentación.
Propósito de la acción
Entre sus funciones, que abarcan el conjunto del sistema de participación regulado en el Reglamento de Participación Ciudadana, se encuentra la de esclarecer las dudas interpretativas que se puedan plantear sobre su aplicación. Debe emitir un informe para resolver las dudas sobre el ámbito territorial de un proceso participativo o de una consulta, así como la tipología de las personas llamadas a participar en un proceso participativo.
Funcionamiento de la Comisión
Todas las personas que consideran que sus derechos de participación derivados del Reglamento han sido vulnerados pueden presentar un escrito de queja frente a la Comisión de Empara, sin perjudicio de utilizar también otras vías establecidas por el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
La Comisión de Empara emite un informe sobre la queja presentada en la que se deden recoger las actuaciones realizadas, los hechos contatados, una argumentación sobre las conclusiones a las que se haya podido llegar en relación a si se ha producido o no la vulneración del derecho de participación, y, si procede, una recomendación concreta al Ayuntamiento para que este adopte una resolución administrativa determinada.
Además, la Comisión de Empara debe informar de los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones municipales por presuntas vulneraciones de los derechos de participación regulados en dicho Reglamento.
Para aclarar si se ha producido o no la vulneración alegada, la Comisión de Empara puede acceder a la información y documentación municipal relacionada con la cuestión que se les plantee, y solicitar a los órganos y responsables municipales los datos e informaciones que considere necesarios.
El Ayuntamiento y las personas interesadas también pueden dirigirse a la Comisión de Empara, para solicitar su opinión en relación a la interpretación o solicitud de aclaración de la normativa aplicable en las intituciones de participación ciudadana municipales.
La Comisión de Empara emite sus informes por consenso, o, si no es posible, por mayoria, en un plazo máximo de dos meses contados desde el día de entrada del escrito de queja o solicitud de informe o de interpretación o aclaración, salvo que la naturaleza del asunto exija un plazo más breve. El presidente o la presidenta dispone de voto de calidad en caso de empate.
Todas las decisiones municipales que se separen de los criterios contenidos en los informes y recomendaciones emitidos por la Comisión de Empara deben estar fundamentadas.
La Comisión de Empara debe elaborar anualmente un informe en el que se recojan sus actuaciones.
La Alcaldía pondrá a disposición de la Comisión de Empara los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Las funciones de la Comisión de Empara se ejercen sin perjuicio de las que corresponden a la Sindicatura de Greuges de Barcelona, de acuerdo con el artículo 143 de la Carta municipal de Barcelona y el resto de la normativa de aplicación y sin perjuicio de la colaboración entre ambos órganos.
Composición
La Comisión de Empara se compone de seis miembros, personas de prestigio reconocido, expertas en materia de participación ciudadana.
Son nombradas por el alcalde o la alcaldesa, dos a propuesta del Consejo Municipal, dos a propuesta de la Comisión de Gobierno, y dos a propuesta del Consejo de Ciudad, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta en este último caso. Cada propuesta tiene que incluir un hombre y una mujer o bien dos mujeres.
El presidente o la presidenta de la Comisión de Empara es nombrado o nombrada por el alcalde o la alcaldesa a propuesta de la Comisión de Amparo.
La duración del mandato de los miembros y las miembros de la comisión es de cuatro años. La renovación se hace el primer año posterior a las elecciones municipales.
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Carme Panchón e iglesias
Profesora titular de Pedagogía de la Inadaptación Social al Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación (MIDE) de la Universitat de Barcelona (UB). Actualmente, es directora adjunta del Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) - Instituto de Desarrollo Profesional (*IDP) de la UB. Fue Vicerrectora de Administración y Organización de la UB entre 2010 y 2016.
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Enric Canet y Capeta
Nacido en Barcelona, en el barrio del Guinardó, pero arraigado al Arrabal. Biólogo y educador, especializado en acción comunitaria. Es Director de Relaciones Ciudadanas del Casal de los Niños y ha sido miembro del Consejo de Ciudad durante nueve años. Actualmente, forma parte de la Junta de la Fundación Todo Arrabal y del Consejo de Asociaciones de Barcelona, donde representa ECAS.
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Maria Antonieta Fernández López
Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universitat Pompeu Fabra. Es miembro del Centro de Estudios por el Bienestar Planetario y del grupo de investigación Observatorio de la Evolución de las Instituciones.
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Jaume López Hernández
Nascut en Barcelona, es doctor en Ciencia Política y de la Administración por la Universitat Pompeu Fabra. Experto en innovación política y democrática, ejerce como profesor asociado al Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la Universitat Pompeu Fabra y en el Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI).
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Maria Assumpció Vilà Planas
Nascuda en Barcelona, ha desarrollado su trayectoria profesional en entidades dedicadas a la lucha contra el cáncer durante más de treinta años. Fue síndica de agravios de Barcelona durante once años. Ha presidido la Tabla del Tercer Sector Social y la Federación Catalana de Voluntariado Social. Actualmente es presidenta de la Federación Catalana de Entidades Contra el Cáncer.
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Fernando Pindado Sánchez
Consultor en políticas públicas, acción comunitaria y participación ciudadana. Ha estado subdirector general de Participación en el Ámbito Local de la Generalitat de Cataluña y secretario de la Comisión Técnica de Participación de la Federación de Municipios de Cataluña. También ha estado director del Centro de Estudios y Recursos Vecinales de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Cataluña.
Documentos relacionados
Reglamentos, normativas y decretos
Informes de la Comisión de Ampara elaborados entre el 2018 i 2025
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