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Tal como se prevé en el Reglamento de Constitución del CEMB y los CEMD en el Título III, Capítulo 1, Artículo 21.2: "En caso de que por falta de candidatos quedarán vacantes algunos o todos los puestos de representante de algún sector se volvería a convocar la asamblea al plazo máximo de una semana para cubrir las vacantes a través de una elección parcial en la que todos los miembros de la asamblea serían electos y elegibles", por lo tanto al no haberse presentado ninguna candidatura a este sector, las vacantes deberán cubrirse de manera extraordinaria.

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