Reglamento de Participación Ciudadana
Da tu opinión sobre la propuesta del nuevo Reglamento de participación ciudadana
Capítulo 4. Los órganos de participación
El capítulo cuarto establece los órganos de participación, tanto los de ámbito sectorial como los de ámbito territorial. Entre estos últimos, se regulan el Consejo de Ciudad y los consejos de barrio, tal como hacían las normas reguladoras de participación ciudadana vigentes hasta ahora. También se prevé la suscripción de pactos y acuerdos para fomentar espacios de debate y diálogo con personas o entidades en varios sectores de actuación municipal.
A través de este enlace puedes consultar el texto para este capítulo que se propone que sea aprobado en el nuevo Reglamento. Los textos modificados respecto al Reglamento del 2017 señalan en amarillo.
El debate se cerró el 23 de octubre.
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Consulta la propuesta de redactado final de las Capítulo 4. Los órganos de participación 📄*
*(pendiente de tramitación y posterior aprobación si procede).
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Conversación con Albert Aixalà
Article 54, punt 1
Trobo que el redactat resulta confús i seria millor canviar l’ordre per deixar clar que s’elegirà una persona procedent del món associatiu:
“c) Una persona procedent de la representació associativa dels diferents òrgans de participació de cada districte que no sigui membre de la corporació municipal, ni del Consell Municipal del Districte ni de personal al seu servei. La tria la faran els vicepresidents i les vicepresidentes dels consells de barri de cada districte escollint entre ells i elles mateixes.”
S'ACCEPTA PARCIALMENT LA PROPOSTA.
(Pendent redactat definitiu).
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