Reglamento de Participación Ciudadana
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Capítol 2. La iniciativa ciudadana
El capítulo segundo tiene por finalidad regular la iniciativa ciudadana, que es la intervención ciudadana dirigida a promover una determinada actuación de interés general y de competencia municipal por parte del Ayuntamiento, y que puede consistir en la incorporación de uno o varios puntos a tratar en el orden del día del Consejo Municipal o del Consejo de Distrito, en el inicio de un proceso participativo determinado, en la posta en marcha de un foro ciudadano en formato presencial y/o en la plataforma digital, en la creación de un órgano de participación, en la propuesta de aprobación de una disposición de carácter general, en la celebración de una consulta ciudadana o en la convocatoria de un Consejo de Barrio. Se establece el número de firmas necesarias para poder promover la consulta, y se regula la presentación de la solicitud, la recogida, autenticación y presentación de las firmas y los efectos de la tramitación de la iniciativa ciudadana.
A través de este enlace puedes consultar el texto para este capítulo que se propone que sea aprobado en el nuevo Reglamento. Los textos modificados respecto al Reglamento del 2017 señalan en amarillo.
El debate se cerró el 23 de octubre.
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Consulta la propuesta de redactado final para el Capítulo 2. Las iniciativas ciudadanas 📄*
*(pendiente de tramitación y posterior aprobación si procede).
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Es proposa suprimir el següent text, emmarcat aquí entre parèntesis per claredat: [L'Alcaldia o òrgan en qui delegui pot prorrogar aquest termini fins a dos mesos més, per causes justificades.], quedant el text així: "5. La Comissió Promotora ha de recollir les signatures en el termini de dos mesos, comptats des del dia en què els serveis municipals li hagin tornat el primer grup de plecs validats."
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