Modificación de la Ordenanza de Circulación de peatones y de vehículos
#OrdenançaCirculacioBCN Modificació de adecuación a la normativa estatal referente a vehículos de movilidad personal
Artículo 10. Prioridad de peatones y vehículos
La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos subrayado la parte que se propone modificar):
Cuatro.- Se modifican el título y los apartados 1 y 2 del artículo 10, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 10. Prioridad de peatones y vehículos
1. La Alcaldía puede establecer zonas donde las condiciones de circulación de vehículos quedan restringidas a favor de la circulación de peatones. En estas zonas, las bicicletas, los ciclos de más de dos ruedas, los vehículos movidos a la fuerza muscular y los vehículos de movilidad personal gozan de prioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones.
2. Los y las peatones tienen prioridad sobre todo tipo de vehículos tal y como queda regulado en la ley de tráfico y sus reglamentos de desarrollo.
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A través de este enlace puedes consultar el artículo 10, encontrarás las modificaciones destacadas en azul.
Consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) (texto en catalán).
Consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos (texto en catalán).
Consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023) (texto en catalán)
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En las zonas restringidas a favor de la circulación de peatones no debe circular ningún vehículo, que para eso se restringen a favor de los peatones.
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