El Plenario es la reunión de la presidencia, las vicepresidencias, la secretaría y los y las miembros convocadas para discutir y aprobar las cosas de su competencia.
Al Pleno del CEMB, integrado por el presidente/a, vicepresidencias, secretario/a y los miembros previstos en el Decreto que establece su composición, corresponde:
- Debatir y aprobar los informes referidos a las competencias previstas en los artículos 4, 5, 6, y 7 de este Reglamento.
- Elegir los miembros de la Comisión Permanente de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 de este Reglamento.
- Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo.
- Elegir los miembros del Consejo que representarán el CEMB en otros organismos de la ciudad.
- Aprobar la modificación del Reglamento de Régimen Interno.
- Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, la pérdida de la condición de miembro del Consejo por causa de ausencia injustificada.
El CEMB, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto que determina su composición está integrado por:
la presidencia
las vicepresidencias
la secretaría
los miembros
De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la composición de los plenario del CEMB debe responder al principio de representación paritaria.
La presidencia y las vicepresidencias
El/la presidente/a del CEMB es el Alcalde o alcaldesa.
Las vicepresidencias serán nombradas respectivamente por el Consorcio de Educación de Barcelona y por el Ayuntamiento de Barcelona.
La vicepresidencia nombrada por la administración municipal recae en el concejal/a que ostente las competencias en el ámbito de Educación que, en ausencia del Alcalde, asumirá la representación y funciones de la presidencia.
La secretaría
Los miembros
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