Es el máximo órgano consultivo i de participación del Ayuntamiento de Barcelona, donde participan des de ciudadanos i ciudadanas anónimos hasta las instituciones más representativas de la ciudad.
Que es el Consejo de Ciudad?
El Consejo de Ciudad es el máximo órgano consultivo y de participación del Ayuntamiento de Barcelona, donde los representantes del Ayuntamiento y la ciudadanía debaten los asuntos principales de la ciudad con la investigación constante del compromiso y la corresponsabilidad.
Es el gran espacio de representación cívica de la ciudad que recoge y continúa con la tradición participativa en Barcelona y fortalece las tareas del gobierno municipal. Todo el mundo tiene que poder participar desde su disponibilidad, sin pretensión de difuminar las específicas responsabilidades de cada persona en otros ámbitos asociativos o profesionales.
El Consejo de Ciudad significa un nuevo concepto de gobierno para nuestra ciudad, ya que nace de la convicción de que, para disfrutar de una buena calidad de vida y de una convivencia cívica satisfactoria, se tiene que hacer desde la corresponsabilidad ciudadana y desde la Administración.
Se basa en criterios de legitimidad y representatividad con el fin de ser el gran espacio de representación cívica de la ciudad.
En este espacio podrás realizar propuestas sobre temas a tratar en futuras reuniones del Consejo y dar apoyo o comentar las propuestas que hagan otros usuarios. Si quieres recibir notificaciones acerca de la actividad de este Consejo en Decidim.barcelona, sólo tienes que seguir a este órgano mediante el icono que aparece en la columna derecha de esta página.
Puedes consultar toda la información presentada y relativa a las actividades y ejes de trabajo del Consejo de Ciudad, las noticias publicadas, así como los próximos encuentros y actas de todas las sesiones en la web del Consejo de Ciudad.
¿Que hace?
Su composición plural es básica para desempeñar su función principal: asesorar al Ayuntamiento en los temas y grandes proyectos de ciudad. Para ello, el Consell se reúne, se informa, debate y aprueba un documento de conclusiones (dictamen) con los acuerdos y recomendaciones al gobierno municipal sobre los temas que ha tratado y, por tanto, un documento donde se recogen las diferentes miradas y opiniones que hay sobre un tema.
El Ayuntamiento, estudiando y teniendo en cuenta este documento, diseña y ejecuta su acción pública.
La otra gran labor que puede desarrollar el Consejo de Ciudad es ser la voz de la ciudadanía en la promoción de la participación y en la garantía del ejercicio de los derechos de participación (Comisión de Amparo).
Historia del Consejo de Ciudad
El Consejo de Ciudad se constituyó el día 16 de marzo de 2004 en cumplimiento del artículo 36 de la Carta Municipal y en aplicación de las Normas reguladoras de la participación ciudadana de 2002.
Nació bajo el lema "Entre la ciudadanía y el Gobierno" en un espacio plural que reúne a representantes de los grupos políticos, consejos municipales sectoriales, las instituciones, las asociaciones incluidas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas, personas de especial relevancia ciudadana, y ciudadanos y ciudadanas elegidos por los que han elegido aleatoriamente entre los ciudadanos.
A la hora de escoger su representación se tuvieron en cuenta criterios de edad, igualdad de género y equilibrio territorial.
Desde el inicio, el Consejo de Ciudad ha tenido claro que quería opinar sobre los temas primordiales de la ciudad en un clima propositivo y constructivo, con una firme orientación al consenso.
Se trata, por tanto, de un lugar de encuentro privilegiado para recoger y debatir las preocupaciones, inquietudes y propuestas de muchos ciudadanos y ciudadanas. Como dice su lema actual, es "El gran espacio de representación cívica de la ciudad".
Emitir dictámenes respecto a temas de la ciudad.
Impulsar la aprobación de normativas.
Asesorar al Ayuntamiento en la definición de la política y la gestión municipal y facilitar el debate ciudadano.
Conocer y debatir el Programa de Actuación Municipal, los reglamentos y las ordenanzas municipales, así como los presupuestos municipales, los resultantes de los indicadores de la gestión municipal y los grandes proyectos del Ayuntamiento.
Formular propuestas de acuerdo, de convocatoria de procesos participativos, o de creación de órganos de participación en el Consejo Municipal.
Apoyar a los órganos de participación y los consejos ciudadanos de los distritos y conocer sus conclusiones, iniciativas y deliberaciones.
Atender consultas de la alcaldía o del Consejo Municipal.
Presentar su informe de actividad anual ante el Consejo Municipal.
Proponer las distinciones de la Medalla de Honor de Barcelona para una persona y para una entidad en cada edición.
El Consejo de Ciudad puede crear grupos o comisiones de trabajo, permanentes o puntuales, siempre que no coincidan con el sector y ámbito temático de los órganos de participación de ámbitos sectoriales existentes.
El Consejo de Ciudad se reúne de manera ordinaria y de manera extraordinaria:
Ordinariamente, entre tres y cuatro veces al año.
Extraordinariamente, cuando sea convocado por la presidencia por iniciativa propia o a petición del 30% de sus miembros.
Son órganos del Consejo la Presidencia y Vicepresidencias, el Plenario del Consejo de Ciudad, la Comisión Permanente, las Comisiones abiertas organizadas en grupos de trabajo y la figura de coordinación.
La Comisión Permanente vela por el impulso y el buen funcionamiento del Consejo, realiza el seguimiento de todo lo que se lleva a cabo, valora las temáticas y propone metodologías. Es el motor del Consejo de Ciudad. Está formada por dos miembros de cada ámbito del Plenario (hasta cuatro en el caso de los consejos de distrito y consejos sectoriales de ciudad) y representantes de los grupos políticos municipales. La presidencia es por delegación de Alcaldía, actualmente el Comisionado de Participación. También es la encargada de marcar la agenda, dotar de contenidos y dinamizar al principal órgano de participación de la ciudad de Barcelona.
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Los Grupos de Trabajo activos se constituyen en grupos de trabajo, de carácter temporal, para llevar a cabo estudios o actividades y para realizar el seguimiento de los proyectos y/o iniciativas que se determinen. Están creados por personas voluntarias, en su mayoría miembros del Consejo. En ellos se tratan las temáticas y se configuran los borradores de los dictámenes.
Consulta la estructura organizativa del Consejo de Ciudad en detalle
¿Quién forma el Consejo de Ciudad?
Miembros del Plenario:
Alcaldesa o alcalde de Barcelona.
Vicepresidencias.
Miembros de grupos políticos.
Nombrados por el Pleno del Consejo: a propuesta de la Alcaldesa son miembros instituciones significativas de la ciudad y personas con relevancia ciudadana especial.
Escogidos y escogidas entre las entidades de los consejos sectoriales de ciudad y los consejos ciudadanos de distritos: las entidades de cada consejo sectorial y cada consejo territorial escogerán de entre los y las miembros un o una representante que formará parte del Consejo de Ciudad.
Por elección de las entidades: entre aquellas registradas en el Fichero General de Entidades, que podrán presentar su candidatura para formar parte del Consejo de Ciudad. Por medio de un proceso electoral establecido al inicio de cada mandato, se escogerán las entidades más votadas por las propias asociaciones registradas en el Archivo. Consulta el Fichero General de Entidades.
Por sorteo: entre las inscritas del Registro Ciudadano. Para formar parte del Consejo de Ciudad como ciudadano individual ha de inscribirse en el Registro Ciudadano. La inscripción le da derecho de ser elegido de manera pública y aleatoria por medio de un sorteo. Date de alta en el registro ciudadano.
Consulta toda la información sobre la composición del Consejo de Ciudad.
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